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Artículo 32

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Segundo. DEL VICE-PRESIDENTE MUNICIPAL

‑ El Vice-Presidente tendrá todas las facultades y obligaciones que corresponden al Presidente Municipal, con excepción de las señaladas en las Fracciones II, XI, XIV, XV, XXV, XXVII y XXVIII del artículo 29 de este Cuerpo Legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 29

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.