Las sesiones del Ayuntamiento serán ordinarias, secretas, solemnes y extraordinarias.
I. Son sesiones ordinarias, aquellas que no teniendo el carácter de solemnes, se celebren permitiéndose el libre acceso al público y a los empleados del Ayuntamiento.
II. Son sesiones secretas, las que, por acuerdo del Ayuntamiento, no deban celebrarse en público y se prohíba por lo mismo, el acceso a personas extrañas al cuerpo Edilicio y a los empleados del mismo.
III. Son sesiones solemnes, las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, y aquellas en que concurran representaciones de los Poderes del Estado o de la Federación, o personalidades distinguidas de países extranjeros.
IV. Son sesiones extraordinarias, las que se celebren para tratar asuntos urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos indispensables para la población y aquellas que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos por los Artículos 63, 64 y 65 de este Ordenamiento.