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Artículo 17

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS

Al instalarse un nuevo Ayuntamiento, deberá comunicar los nombres de los Regidores, así como del Presidente y Vice-Presidente, del Secretario, Tesorero y Síndico, al Ejecutivo de la Entidad, al Congreso del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia y a las oficinas Federales y Estatales que estén establecidas en el Municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.