En contra de las demás resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, cabrá el recurso de reconsideración, que se hará valer ante el propio Ayuntamiento, y se substanciará en los plazos señalados por los artículos anteriores.
Artículo 110
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Septimo › Capítulo Segundo. DE LOS RECURSOS
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