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Artículo 107

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Septimo › Capítulo Segundo. DE LOS RECURSOS

‑ Conocerá del recurso de revisión, el Ayuntamiento en Pleno, el que confirmará, revocará o modificará el acuerdo recurrido, en un plazo no mayor de quince días.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 111