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Artículo 159

Del Divorcio (Civiles, abrogada)

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

VIII.- La embriaguez habitual, la impotencia, la sífilis, la locura y cualquiera otra enfermedad crónica o incurable, que sea además contagiosa o hereditaria.

IX.- El matrimonio subsiste con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.

Artículo 2°.- Se reforma el capítulo V, del título quinto del Libro Primero del mismo Código Civil, en los términos siguientes:

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1