Título TerceroEducación y Propaganda Higiénicas
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 277 a 281
Artículos
- Art. 277El Departamento de Salubridad del Estado cooperará activamente a la propaganda y prácticas de higiene social e individual…
- Art. 278Para las actividades a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Salubridad del Estado usará de los siguientes…
- Art. 279Todos los médicos y funcionarios adscritos al Departamento de Salubridad del Estado, estarán obligados a prestar su contingente…
- Art. 280Dictará las medidas conducentes para evitar la propaganda que se haga por medio de toda clase de publicaciones, impresos, avisos…
- Art. 281El jefe del Departamento de Salubridad del Estado, representará a este, en los Congresos Sanitarios a que sea invitado el Estado…