Todas las observaciones médicas referentes a la Salubridad Pública, consultas relativas a Higiene Pública y medidas sanitarias que deban adoptarse, se dirigirán al Jefe del Departamento quien previo dictamen acordará con el C. Gobernador la resolución que deba darse.
Artículo 8
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.