Conforme a los artículos 4º. y 5º. del Código Penal, hay delitos y faltas contra la salud pública. De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución General, aquellos quedan sujetos a los respectivos Tribunales de Justicia y éstas a las autoridades administrativas en los términos del Libro siguiente.
Artículo 282
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Segundo. DE LAS PENAS › Capítulo I. Reglas Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 4
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.