Los propietarios de edificios están obligados a ejecutar todas las obras que el Departamento de Salubridad les señale, tanto por lo que se refiere a construcción en general cuanto a las instalaciones sanitarias en particular.
Artículo 270
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. Baños, Peluquerías, Salones de Belleza, etc. › Capítulo Sexto
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