Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 270

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. Baños, Peluquerías, Salones de Belleza, etc. › Capítulo Sexto

Los propietarios de edificios están obligados a ejecutar todas las obras que el Departamento de Salubridad les señale, tanto por lo que se refiere a construcción en general cuanto a las instalaciones sanitarias en particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.