respecto de los templos, salones de espectáculos y demás centros de reunión, los reglamentos determinarán especialmente:
I. Las condiciones de ventilación para que sea suficiente y ordenada;
II. Las medidas para evitarlos incendios y su propagación;
III. Las medidas para hacer fácil y violenta la salida de los concurrentes;
IV. Las medidas para evitar malos olores y el desarrollo de enfermedades transmisibles;
V. El número y condiciones de excusados, mingitorios, lavabos, tomas de agua, etc., necesarios para los diversos servicios; y VI. Los demás requisitos que el Departamento estime necesarios atendiendo a las condiciones peculiares de cada uno de ellos.