El Departamento de Salubridad del Estado mandará practicar durante la ejecución de las obras, las visitas de inspección que estime necesarias y podrá ordenar la suspensión de éstas cuando su ejecución no se sujete a los preceptos de este Código y sus reglamentos.
Artículo 262
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. Baños, Peluquerías, Salones de Belleza, etc. › Capítulo Sexto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.