Para los efectos de este Código y sus reglamentos, se comprende con el nombre de edificio las construcciones destinadas a habitaciones, comercios, escuelas, oficinas públicas o privadas, hospitales, templos, salones de espectáculos, locales destinados a fábricas, talleres e industrias y demás lugares de reunión.
Artículo 260
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Cuarto. Baños, Peluquerías, Salones de Belleza, etc. › Capítulo Sexto
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