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Artículo 210

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones

En todo cementerio habrá una sala especial, destinada al depósito de cadáveres, los que permanecerán en ella únicamente el tiempo necesario para la tramitación de su inhumación relativa al Reglamento de cementerios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.