En lo sucesivo todos los cementerios estarán situados precisamente fuera de la ciudad, en un punto opuesto a la dirección de los vientos dominantes cuando menos a mil metros de distancia de las últimas casas de la población y de manera que sus infiltraciones no mancillen las aguas potables.
Artículo 208
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones
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