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Artículo 27

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Segundo. ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN › Capítulo VI. Prevenciones comunes a los Ayuntamientos

Los Ayuntamientos, a iniciativa de los Consejos de Urbanización y tomando en cuenta las condiciones de la localidad, expedirán los Reglamentos sobre las características de los edificios industriales, de colonias y campamentos para trabajadores, y los demás que se derivan de la presente Ley.

Estos Reglamentos serán sometidos a la aprobación o modificación del Consejo Directivo de Urbanización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.