Los Ayuntamientos, a iniciativa de los Consejos de Urbanización y tomando en cuenta las condiciones de la localidad, expedirán los Reglamentos sobre las características de los edificios industriales, de colonias y campamentos para trabajadores, y los demás que se derivan de la presente Ley.
Estos Reglamentos serán sometidos a la aprobación o modificación del Consejo Directivo de Urbanización.