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Artículo 21

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Primero. URBANISMO › Capítulo III. Zonificación

La zonificación se efectuará de acuerdo con la conveniencia social y las necesidades urbanísticas legales, incluyendo los siguientes núcleos esenciales:

I. Radios centrales de actividades urbanas y conjuntos secundarios que tiendan a descongestionar el centro; áreas que les converjan; porciones suburbanas y circundantes;

II. Sectores comerciales y de finanzas;

III. Zonas fabriles con orientación y distancia tales, que el humo, gases, miasmas y desechos que de la industrialización se desprendan, no invada las poblaciones;

IV. Localizar:

A) Colonias para obreros en terrenos inmediatos a sus industrias, en coordinación con la Oficina de Previsión Social; y B) Fundos legales para campesinos, en coordinación con el Departamento de Agricultura y Ganadería;

V. Fijar radios para lenocinio y expendios de bebidas embriagantes;

VI. Precisar áreas vedadas de habitaciones y de tránsito, en las cuales se instalarán laboratorios bacteriológicos: plantas fumigadoras; fábricas y depósitos de substancias inflamables y toda industria que por su propia índole constituya un grave peligro para la colectividad; y VII. Establecer la zona protectora forestal, de circunvalación y reserva, con un espesor adecuado a su centro urbano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.