La zonificación se efectuará de acuerdo con la conveniencia social y las necesidades urbanísticas legales, incluyendo los siguientes núcleos esenciales:
I. Radios centrales de actividades urbanas y conjuntos secundarios que tiendan a descongestionar el centro; áreas que les converjan; porciones suburbanas y circundantes;
II. Sectores comerciales y de finanzas;
III. Zonas fabriles con orientación y distancia tales, que el humo, gases, miasmas y desechos que de la industrialización se desprendan, no invada las poblaciones;
IV. Localizar:
A) Colonias para obreros en terrenos inmediatos a sus industrias, en coordinación con la Oficina de Previsión Social; y B) Fundos legales para campesinos, en coordinación con el Departamento de Agricultura y Ganadería;
V. Fijar radios para lenocinio y expendios de bebidas embriagantes;
VI. Precisar áreas vedadas de habitaciones y de tránsito, en las cuales se instalarán laboratorios bacteriológicos: plantas fumigadoras; fábricas y depósitos de substancias inflamables y toda industria que por su propia índole constituya un grave peligro para la colectividad; y VII. Establecer la zona protectora forestal, de circunvalación y reserva, con un espesor adecuado a su centro urbano.