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Artículo 16

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Primero. URBANISMO › Capítulo I. Plano Regulador

Los pasantes de la Universidad de Guadalajara cooperarán en el levantamiento de los Planos Reguladores de las poblaciones de Jalisco, que se formarán en proporción razonable al conglomerado respectivo; de manera ordenada y práctica; siendo dirigidos en sus trabajos por la propia Institución, en coordinación con el Consejo Directivo de Urbanización.

Los Consejos Municipales de Urbanización cooperarán en la forma que esté a su alcance para ejecutar esta labor, pudiendo nombrar el personal técnico que estimen conveniente para violentarla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.