El Plano Regulador, será aprobado por la Autoridad Municipal correspondiente, a proposición del Consejo Municipal de Urbanización y previa revisión del Consejo Directivo de la Materia, con las siguientes bases:
I. Determinará el límite urbano, fuera del cual no podrá edificarse;
II. Contendrá la planificación, zonificación, servicios municipales y construcciones cívicas existentes y susceptibles de realizarse en el centro urbano que rija, en armonía con las características naturales, con el conjunto arquitectónico circundante y con las costumbres peculiares de la región que comprenda;
III. Preverá las probables necesidades provenientes de los aumentos de población; y IV. Tomará en cuenta los centros de atracción y transporte de la región.