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Artículo 14

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Primero. URBANISMO › Capítulo I. Plano Regulador

El Plano Regulador, será aprobado por la Autoridad Municipal correspondiente, a proposición del Consejo Municipal de Urbanización y previa revisión del Consejo Directivo de la Materia, con las siguientes bases:

I. Determinará el límite urbano, fuera del cual no podrá edificarse;

II. Contendrá la planificación, zonificación, servicios municipales y construcciones cívicas existentes y susceptibles de realizarse en el centro urbano que rija, en armonía con las características naturales, con el conjunto arquitectónico circundante y con las costumbres peculiares de la región que comprenda;

III. Preverá las probables necesidades provenientes de los aumentos de población; y IV. Tomará en cuenta los centros de atracción y transporte de la región.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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