Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

De Tránsito (Administrativas, abrogada)

Ningún vehículo, podrá transitar en los caminos y en las poblaciones sin estar provisto de las placas aprobadas por las Autoridades respectivas. Cuyas placas servirán tanto para los servicios urbanos como para los interurbanos, con apego a las prevenciones siguientes:

I. En los vehículos de servicio público, de carga y pasajeros, amparados con permiso Federal la placa será colocada de acuerdo con el Reglamento de Tránsito Federal, teniendo obligación los interesados de dar aviso a las Autoridades correspondientes del Estado, para el efecto de sus impuestos; y II. Las placas serán colocadas una adelante y otra atrás de cada vehículo, en el lugar apropiado, para que sean visibles, y la de atrás, deberá alumbrarse durante la noche.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.