La Dirección de Tránsito tendrá como atribución esencial: dirigir y encauzar el tránsito en el Estado; procurar que las comunicaciones sean expeditas y seguras, y para ello dictará todas las medidas necesarias fijando de acuerdo con el presente Reglamento los requisitos que hayan de reunir los vehículos para que sea permitida su circulación, desde el punto de vista de la seguridad en su conducción y aquellos indispensables para determinar el sentido de las corrientes de Tránsito; la ampliación y modificación de las calles y Avenidas y todas las otras que sean acordes con su objeto.
Artículo 10
De Tránsito (Administrativas, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.