Queda prohibido a los fraccionadores hacer cualquier tipo de publicidad comercial, cuyo texto no haya sido aprobado por la Presidencia del o de los Ayuntamientos respectivos, las que sólo autorizarán aquella que sea acorde con el tipo de fraccionamiento aprobado, circunstancia ésta que deberá destacarse y cuidar, además, al otorgar dicha autorización, que la publicidad no induzca a error sobre la situación legal del fraccionamiento, el estado real de su tramitación, el avance de sus obras de urbanización u otras circunstancias similares, ni se exagere la calidad de tales obras.
La infracción a este artículo se castigará con multa hasta 170 veces el salario mínimo general correspondiente a la zona económica donde se ubique el fraccionamiento. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)