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Artículo 59

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VII. PROHIBICIONES Y SANCIONES

Las operaciones jurídicas traslativas de dominio que se realicen cuando haya mediado la autorización administrativa, pero en contravención a las normas del Art. 49 de esta Ley, hará acreedor al fraccionador a la imposición de una multa equivalente de 85 a 1,724 días de salario mínimo general del lugar donde se ubique el fraccionamiento, sin perjuicio de la nulidad absoluta, prevista por tal artículo. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990) Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que a Registradores, Jefes de las Oficinas de Recaudación dependientes de la Secretaría de Finanzas del Estado, Notarios Públicos de número y por receptoría que se les aplique, en sus casos, las sanciones previstas en el Art. 53 de esta Ley. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.