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Artículo 26

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS

Para fundamentar su dictamen, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado se basará en lo que marquen los Planes en las Leyes Estatal y General de Asentamientos Humanos y deberá consultar a los organismos encargados de los servicios públicos de alcantarillado, agua potable y suministro de energía eléctrica, sobre el abastecimiento normal de agua potable, las facilidades para el desagüe, garantizar los servicios y las obras de conducción y distribución eléctrica necesaria.

Además, hará un estudio del proyecto para soluciones urbanísticas, tomando en cuenta la expansión de la población, la orientación y ubicación general de los terrenos, lo concerniente a la salubridad pública y, en general, todas las normas y estudios aconsejados por la técnica actual del urbanismo, emitiendo sus dictámenes y estableciendo las soluciones a necesidades presentes y futuras de las zonas que se pretendan fraccionar. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.