Los Empleados y Funcionarios que autoricen actos sin dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes de esta Ley, serán responsables subsidiariamente con los causantes del pago de las prestaciones fiscales respectivas.
En la misma obligación subsidiaria incurren los representantes suficientemente instruidos y expensados, respecto de los créditos que deban satisfacer en nombre de sus representados.