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Artículo 88

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Quinto. Extinción de las Obligaciones Fiscales › Capítulo XIX. Pago

Queda prohibido recibir de los causantes anticipos a cuenta de obligaciones fiscales que deban producirse después del período del Ayuntamiento que esté en ejercicio. Los funcionarios que los autoricen y los empleados que los acepten serán solidariamente responsables con los causantes de cubrirlos en su oportunidad a la Tesorería Municipal, y sufrirán una sanción equivalente al doble de los pagos anticipados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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