Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 83

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Cuarto. Ingresos Especiales › Capítulo XVIII. Préstamos

Cuando una obra no pueda ser costeada por las percepciones ordinarias de un ejercicio fiscal y no se desee o no proceda la creación de un impuesto extraordinario para solventarla, el Municipio, con autorización previa del Congreso del Estado, podrá concertar un préstamo cuya redención se extienda a ejercicios posteriores, sujetándose a las bases siguientes:

I. El tipo de interés no excederá del autorizado como máximo en el Código Civil;

II. Los plazos de amortización se estipularán de tal manera que las obligaciones de pago no afecten ejercicios fiscales posteriores a la probable duración de los beneficios de la obra; y III. Para garantizar el pago podrá afectarse sus bienes inmuebles o determinadas fuentes de ingresos, pero las sumas periódicas de capital e intereses que se estipulen no serán mayores a las que cada año pueda el Municipio incluir en su presupuesto sin abandonar los demás servicios inaplazables del ramo, tomando como base el rendimiento anual de las fuentes afectadas en garantía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.