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Artículo 64

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Tercero. Impuestos › Capítulo XI. Impuestos Ordinarios

Cuando los causantes de impuestos ordinarios celebren iguala con el Gobierno del Estado para el pago de los mismos, la Tesorería Municipal se atendrá a las cantidades expresamente determinadas en dicho convenio y conforme a ellas cobrará sus porcentajes en la forma y términos que en los mismos se establezca para el erario del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.