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Artículo 57

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo IX. Certificaciones

El entero se hará previamente en vista de la liquidación que formule el empleado que conozca de la solicitud respectiva, quien exigirá el recibo correspondiente y hará constar en la certificación el número de la partida de pago.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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