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Artículo 55

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo IX. Certificaciones

Se exceptúan de pago:

I. Las copias certificadas de actas del Registro Civil;

II. Las certificaciones o copias certificadas cuando se expidan: a) A solicitud de oficio de cualquiera autoridad; b) En materia de trabajo o para exhibirse ante los Tribunales Penales o ante el Ministerio Público cuando actúa en el orden penal; d) Con objeto de ser presentadas para probar hechos relacionados con la demanda de indemnización civil proveniente de delito;

III. Las certificaciones que asiente la autoridad municipal respecto de la clausura de establecimientos, para fines fiscales;

IV. Las certificaciones que las autoridades municipales asienten en los expedientes, en los negocios que se tramiten ante ellas;

V. Los certificados de buena conducta o de insolvencia que expida la autoridad municipal, y que se destinen a tramitaciones del ramo de educación; y VI. Las certificaciones que se expidan en negocios cuyo interés no exceda de CIEN PESOS, siempre que la cuantía aparezca en el texto del documento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.