Se exceptúan de pago:
I. Las copias certificadas de actas del Registro Civil;
II. Las certificaciones o copias certificadas cuando se expidan: a) A solicitud de oficio de cualquiera autoridad; b) En materia de trabajo o para exhibirse ante los Tribunales Penales o ante el Ministerio Público cuando actúa en el orden penal; d) Con objeto de ser presentadas para probar hechos relacionados con la demanda de indemnización civil proveniente de delito;
III. Las certificaciones que asiente la autoridad municipal respecto de la clausura de establecimientos, para fines fiscales;
IV. Las certificaciones que las autoridades municipales asienten en los expedientes, en los negocios que se tramiten ante ellas;
V. Los certificados de buena conducta o de insolvencia que expida la autoridad municipal, y que se destinen a tramitaciones del ramo de educación; y VI. Las certificaciones que se expidan en negocios cuyo interés no exceda de CIEN PESOS, siempre que la cuantía aparezca en el texto del documento.