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Artículo 2

Crea el Organismo Público Desconcentrado denominado Museo Trompo Mágico· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos del presente Decreto se entiende como:

I. Consejo: Al Consejo Directivo del “Museo Trompo Mágico”;

II. DIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;

III. Director: Al Director General del “Museo Trompo Mágico”;

IV. Museo: Al “Museo Trompo Mágico”;

V. Patronato: Al Patronato del “Museo Trompo Mágico”; y VI. Presidente: AI Presidente del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.