Para los efectos del presente Decreto se entiende como:
I. Consejo: Al Consejo Directivo del “Museo Trompo Mágico”;
II. DIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
III. Director: Al Director General del “Museo Trompo Mágico”;
IV. Museo: Al “Museo Trompo Mágico”;
V. Patronato: Al Patronato del “Museo Trompo Mágico”; y VI. Presidente: AI Presidente del Consejo.