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Artículo 17

Crea el Organismo Público Desconcentrado denominado Museo Trompo Mágico· Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DEL MUSEO › Sección Segunda. De la Dirección General

EI Director tiene las siguientes facultades:

I. Asumir la responsabilidad directa de la gestión y administración del Museo ante los órganos directivos;

II. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Museo;

III. Acordar con el Director General del DIF y atender las instrucciones que éste le dicte;

IV. Dirigir y coordinar los planes generales de actividades del Museo; ejercer su presupuesto; cumplir las directrices emanadas del Consejo; y coordinar las actividades del Museo, sus diferentes órganos, unidades y de su personal, con orientación hacia la consecución del objeto del Museo;

V. Proponer al DIF los proyectos de planes de trabajo con base en el proyecto educativo y políticas generales, presupuesto, reglamento, manuales, políticas internas y estados financieros del Museo, así como los comentarios a los reportes, informes y recomendaciones que formule la Contraloría del Estado;

VI. Establecer el calendario de eventos culturales y de difusión del Museo;

VII. Recibir propuestas de expositores, talleristas, concesionarios, donadores y patrocinadores del Museo;

VIII. Someter a consideración del DIF, la celebración de convenios y contratos para el cumplimiento del objeto del Museo, para que una vez autorizados, se envíen al DIF para su formalización legal;

IX. Celebrar acuerdos y bases de coordinación, convenios de concertación, colaboración y cooperación técnica, previa autorización del Consejo;

X. Impulsar y articular programas de desarrollo y coordinar su ejecución;

XI. Gestionar y desarrollar los acuerdos de cooperación con otros museos e instituciones afines;

XII. Administrar los recursos del Museo, con las limitaciones establecidas por el DIF y las disposiciones legales aplicables;

XIII. Rendir un informe anual de actividades del Museo ante el DIF;

XIV. Ejercer la representación legal del Museo;

XV. Establecer las medidas necesarias para la protección del patrimonio tangible e intangible del Museo;

XVI. Mantener el control administrativo de todos los bienes y valores de la Museo;

XVII. Realizar el nombramiento y remoción del personal que labora en el Museo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, previo acuerdo con el Director General del DIF; y XVIII. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente o el Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.