El Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Presidente el orden del día y los asuntos que se someterán a consideración y resolución del Consejo;
II. Elaborar y notificar la convocatoria y el orden del día de las sesiones;
III. Asistir a todas y cada una de las sesiones del Consejo, elaborar las actas correspondientes y recabar las firmas de los asistentes;
IV. Facilitar los expedientes técnicos de los asuntos contemplados en el orden del día debidamente integrados;
V. Efectuar el seguimiento de las acciones y resoluciones del Consejo y mantenerlo informado, hasta su cumplimiento; y VI. Las demás que le asignen otras disposiciones legales o el Consejo.