Capítulo IDE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA JUSTICIA
Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 51 a 55
Artículos
- Art. 51Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
- Art. 52Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y…
- Art. 53La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. La investigación de los…
- Art. 54La defensa de los intereses sociales y familiares, así como la institución de la defensoría de oficio en los ramos penal y…
- Art. 55En los casos de infracciones administrativas, los responsables podrán ser sancionados con multa o arresto, que no deberá exceder…