Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IPREVENCIONES GENERALES

Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 108 a 116 Bis

Artículos

  • Art. 108Todos los servidores públicos del Estado y de los municipios, antes de asumir el desempeño de sus cargos, rendirán protesta…
  • Art. 109Nadie puede ejercer a la vez, dos o más cargos de elección popular. Los ciudadanos no podrán ser candidatos, simultáneamente, a…
  • Art. 110Los cargos de elección popular directa son preferentes a los de nombramiento, salvo razón justificada y sólo son renunciables por…
  • Art. 111Los servidores públicos de los órganos del Poder Público del Estado, de los municipios, de los organismos con autonomía…
  • Art. 112Todo cargo público de elección popular es incompatible con algún otro de la Federación, del Estado o del Municipio, cuando por…
  • Art. 113Si por cualquier circunstancia no pudiere reunirse el Congreso y desaparecieren los poderes Legislativo y Ejecutivo, el ciudadano…
  • Art. 114Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes, como…
  • Art. 115Ninguna autoridad impondrá préstamos forzosos, ni las dependencias harán gasto alguno que no conste en los presupuestos o que no…
  • Art. 116Las relaciones laborales del Estado, de los municipios, de los organismos descentralizados, los entes públicos de los tres…
  • Art. 116 BisLos servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los…