Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 61

Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Sexto › Capítulo II. DEL PODER JUDICIAL

Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.

Las y los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causas de retiro forzoso:

I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;

II. Haber cumplido setenta años de edad;

III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las evaluaciones de control de confianza serán aplicables cada cuatro años a magistrados, mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 111