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Artículo 5

Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo III. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:

I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado;

III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales; y IV. Respetar y preservar el patrimonio cultural y natural del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.