La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 107 Bis
Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Octavo › Capítulo V. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
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