Son atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública:
I. Participar, en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y con los ayuntamientos involucrados, conforme a las disposiciones de este Código y los respectivos convenios de coordinación, en la ejecución de los planes regionales de integración urbana;
II. Promover acciones de información y capacitación dirigidas al personal de la administración pública estatal y de los ayuntamientos, relacionadas con la ejecución de acciones en materia de infraestructura y obra pública;
III. Coordinar las acciones que, en materia de infraestructura y obra pública, implemente el gobierno federal en apoyo del Estado y los municipios, de conformidad con los convenios respectivos;
IV. Auxiliar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la ejecución de obras que de acuerdo a las autorizaciones y permisos expedidos, debieron ejecutarlas los particulares a su cargo;
V. Cuando un Ayuntamiento carezca de los órganos correspondientes, o la complejidad de los asuntos lo requiera, a solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, conforme al convenio que celebren, podrá ejecutar obras públicas municipales;
VI. Definir, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, los criterios técnicos para la ubicación de los inmuebles destinados a oficinas y servicios públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
VII. Realizar los trabajos de construcción, adaptación, restauración y conservación de los inmuebles de propiedad estatal y de aquellos de relevante valor artístico o histórico, integrando los proyectos y realizando los estudios previos que se requieran, de acuerdo a las normas y criterios técnicos establecidos, satisfaciendo en los casos que proceda, los requisitos que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus municipios;
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos, acciones para conservar y mejorar el patrimonio inmobiliario y el Patrimonio Cultural declarado del Estado, y proveer su ejecución en el ámbito de su competencia;
IX. Establecer las normas de calidad que deberán observarse en el diseño y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano;
X. Señalar las bases con arreglo a las disposiciones vigentes, para determinar el monto de las indemnizaciones convencionales, en los casos de expropiación de bienes de propiedad privada por causa de utilidad pública;
XI. Apoyar a la Secretaría General de Gobierno, en los juicios sobre determinación del monto de las indemnizaciones que deben de cubrirse, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos a nivel estatal, intermunicipal o donde participe el Gobierno del Estado, mediante la elaboración de proyectos y estudios técnicos que comprendan especificaciones y presupuestos;
XIII. Participar, en el área de su competencia, en la elaboración y revisión de los convenios de coordinación que acuerde el Gobernador del Estado, con las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de otras entidades federativas y de los municipios, a fin de ejecutar las acciones conforme a las finalidades y objetivos propuestos en los diversos programas y planes de desarrollo urbano;
XIV. Opinar en materia de financiamiento de obras, bases de empréstitos y contratos que provengan de otros órganos de planeación de la Administración Pública Estatal;
XV. Realizar las obras de infraestructura y equipamiento previstas en los planes regionales de integración urbana, que le correspondan administrar conforme a su competencia;
XVI. Supervisar, mediante inspección técnica en el ámbito de su competencia, el cumplimiento exacto que deba darse a este Código;
XVII. Realizar los estudios de impacto ambiental necesarios para la ejecución de la obra pública estatal; y XVIII. Las demás que le atribuyan este Código, y otras disposiciones aplicables.