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Artículo 7

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo I. Del Congreso del Estado

Corresponde al Congreso del Estado:

I. Decretar la fundación de centros de población, previstos en el Programa Estatal;

II. Verificar el registro y control de las áreas de cesión para destinos, que se deben aportar e integrar como bienes del dominio público al patrimonio municipal;

III. Aprobar la delimitación, y hacer la declaratoria de las áreas y regiones metropolitanas localizadas en el territorio del estado.

IV. Designar al Procurador de Desarrollo Urbano;

V. Intervenir para verificar el cumplimiento de este Código, de conformidad con las atribuciones que le competen;

VI. Establecer procedimientos de auditoría administrativa, a fin de verificar, en su caso, la observancia de los programas y planes de desarrollo urbano y su zonificación en materia de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, por parte de las autoridades municipales facultadas para autorizar acciones urbanísticas y obras de edificación, y en general, el cumplimiento de las normas de zonificación y los procedimientos previstos en este ordenamiento; y VII. Ejercer las demás atribuciones que se le otorguen en el presente Código y otros ordenamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.