Corresponde al Congreso del Estado:
I. Decretar la fundación de centros de población, previstos en el Programa Estatal;
II. Verificar el registro y control de las áreas de cesión para destinos, que se deben aportar e integrar como bienes del dominio público al patrimonio municipal;
III. Aprobar la delimitación, y hacer la declaratoria de las áreas y regiones metropolitanas localizadas en el territorio del estado.
IV. Designar al Procurador de Desarrollo Urbano;
V. Intervenir para verificar el cumplimiento de este Código, de conformidad con las atribuciones que le competen;
VI. Establecer procedimientos de auditoría administrativa, a fin de verificar, en su caso, la observancia de los programas y planes de desarrollo urbano y su zonificación en materia de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, por parte de las autoridades municipales facultadas para autorizar acciones urbanísticas y obras de edificación, y en general, el cumplimiento de las normas de zonificación y los procedimientos previstos en este ordenamiento; y VII. Ejercer las demás atribuciones que se le otorguen en el presente Código y otros ordenamientos.