Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicación del presente código, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Congreso del Estado;
II. El Gobernador del Estado, quien ejercerá sus atribuciones ya sea directamente o a través de las dependencias y unidades administrativas que señala este código;
III. Los Ayuntamientos o los presidentes municipales, quienes ejercerán sus atribuciones por sí o a través de los titulares de las áreas de desarrollo urbano en las dependencias municipales que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. La Procuraduría de Desarrollo Urbano;