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Artículo 47

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo I. De los Principios y Órganos de Participación Social, Vecinal y Ciudadana

Los consejos municipales de desarrollo urbano y vivienda están integrados por representantes de los sectores público, privado y social del Municipio y son presididos por el Presidente Municipal.

Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en los reglamentos municipales aplicables, debiendo quedar instalados durante el primer año de la administración municipal y sesionar al menos en forma bimestral.

En su integración estarán los presidentes del comisariado ejidal, para prever e integrar nuevos asentamientos dentro de los derechos y obligaciones que establece el presente Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.