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Artículo 45

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo I. De los Principios y Órganos de Participación Social, Vecinal y Ciudadana

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El Consejo Estatal contará con una Mesa Directiva integrada por el Presidente y el Secretario Técnico, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Coordinador Ejecutivo y los vocales que determine su reglamento. Los cargos de la Mesa Directiva son honoríficos, y por lo tanto, no remunerados. Su Reglamento Interno dispondrá lo relativo a la designación del Secretario de Actas, el Tesorero, el Coordinador Ejecutivo y los vocales; así como a la frecuencia de sus reuniones, los procedimientos para ratificar o relevar a los representantes, y la integración de sus comisiones y las normas que regulen su funcionamiento.

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Bis. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano son los organismos de promoción, participación ciudadana, social, vecinal y de consulta de los Ayuntamientos que conforman una región, de conformidad con la Regionalización Administrativa del Estado, para impulsar la planeación del territorio y el desarrollo urbano regionales. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano están integrados por representantes de los sectores público, privado y social de la región, su presidencia será rotativa cada año entre los presidentes municipales de los Ayuntamientos que integren la región; su integración, organización, funcionamiento y atribuciones se regularán en su Reglamento Interno.

Bis. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano son los organismos de promoción, participación ciudadana, social, vecinal y de consulta de los Ayuntamientos que conforman una región, de conformidad con la Regionalización Administrativa del Estado, para impulsar la planeación del territorio y el desarrollo urbano regionales.

Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano están integrados por representantes de los sectores público, privado y social de la región, su presidencia será rotativa cada año entre los presidentes municipales de los Ayuntamientos que integren la región; su integración, organización, funcionamiento y atribuciones se regularán en su Reglamento Interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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