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Artículo 43

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL Y VECINAL › Capítulo I. De los Principios y Órganos de Participación Social, Vecinal y Ciudadana

El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y canalizar ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de la comunidad;

II. Revisar, analizar, evaluar y emitir opinión sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas, los proyectos, programas y planes de ordenamiento territorial y desarrollo metropolitano y urbano de la entidad;

III. Emitir opinión y formular propuestas sobre reformas a la normatividad en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y de los reglamentos de construcción municipales;

IV. Con la participación de los municipios de cada región, definir la integración específica del consejo regional de desarrollo urbano;

V. Apoyar a los ayuntamientos a fin de promover la constitución de los consejos municipales de desarrollo urbano;

VI. Se deroga.

VII. Promover acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; de acuerdo con las normas contenidas en los programas y planes de desarrollo urbano;

VIII. Revisar, analizar y emitir opinión sobre el Programa de Integración de Reservas Territoriales que elaboren en forma coordinada el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos.

IX. Emitir opinión sobre la constitución y operación de las áreas de gestión urbana integral.

X Revisar, analizar y emitir opinión sobre los proyectos de infraestructura urbana de importancia estatal y regional.

XI. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los planes y programas de movilidad y Transporte Público.

XII. Promover y encauzar, la investigación académica para apoyar la descentralización regional, el fortalecimiento de las ciudades medias, la integración de sistemas de ciudades, el mejoramiento del ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en los medios urbano y rurales;

XIII. Elaborar el proyecto de su reglamento y presentarlo a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación y publicación en su caso;

XIV. Conferir a sus miembros, comisiones especiales en la esfera de sus atribuciones;

XV. Invitar en forma permanente a organismos de investigación o de participación o promoción urbana que consideren permanente, con derecho a voz pero sin derecho a voto;

XVI. Emitir opinión técnica, respecto a la aplicación de las normas que ordenen y regulen los asentamientos humanos en la entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten; y XVII. Las demás funciones que se le atribuyan en el presente Código y en la Ley General de Asentamientos Humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.