El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y canalizar ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de la comunidad;
II. Revisar, analizar, evaluar y emitir opinión sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas, los proyectos, programas y planes de ordenamiento territorial y desarrollo metropolitano y urbano de la entidad;
III. Emitir opinión y formular propuestas sobre reformas a la normatividad en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y de los reglamentos de construcción municipales;
IV. Con la participación de los municipios de cada región, definir la integración específica del consejo regional de desarrollo urbano;
V. Apoyar a los ayuntamientos a fin de promover la constitución de los consejos municipales de desarrollo urbano;
VI. Se deroga.
VII. Promover acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; de acuerdo con las normas contenidas en los programas y planes de desarrollo urbano;
VIII. Revisar, analizar y emitir opinión sobre el Programa de Integración de Reservas Territoriales que elaboren en forma coordinada el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos.
IX. Emitir opinión sobre la constitución y operación de las áreas de gestión urbana integral.
X Revisar, analizar y emitir opinión sobre los proyectos de infraestructura urbana de importancia estatal y regional.
XI. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los planes y programas de movilidad y Transporte Público.
XII. Promover y encauzar, la investigación académica para apoyar la descentralización regional, el fortalecimiento de las ciudades medias, la integración de sistemas de ciudades, el mejoramiento del ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en los medios urbano y rurales;
XIII. Elaborar el proyecto de su reglamento y presentarlo a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación y publicación en su caso;
XIV. Conferir a sus miembros, comisiones especiales en la esfera de sus atribuciones;
XV. Invitar en forma permanente a organismos de investigación o de participación o promoción urbana que consideren permanente, con derecho a voz pero sin derecho a voto;
XVI. Emitir opinión técnica, respecto a la aplicación de las normas que ordenen y regulen los asentamientos humanos en la entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten; y XVII. Las demás funciones que se le atribuyan en el presente Código y en la Ley General de Asentamientos Humanos.