Cuando en el Consejo Estatal se planteen programas, planes o acciones que afecten a una región, un grupo de municipios o a un municipio en particular, se convocará para que participen en el mismo Consejo a:
I. Un representante por cada ayuntamiento, quienes con voz y voto intervendrán en todas las decisiones que afecten a sus respectivas jurisdicciones, y II. Un representante por cada uno de los consejos municipales de desarrollo urbano, los que intervendrán con voz y voto en el ámbito de sus competencias.