Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 351

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES Y LA FUNCIÓN PERICIAL › Capítulo I. De la clasificación y definición de los directores responsables de proyecto u obras y peritos en supervisión municipal

Los directores responsables y los corresponsables de proyecto u obras son los responsables solidarios junto con los propietarios o poseedores de predios de que en las obras y especialidades en que intervengan se cumpla con lo establecido en el presente Código Urbano, los reglamentos municipales y demás leyes, reglamentos y normas, así como los planes y programas de desarrollo urbano aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.