En caso de obras de urbanización en predios bajo el régimen jurídico de condominio, en el acto de entrega y recepción, además de los hechos y declaraciones que se indican en el artículo anterior, se harán constar:
I. La referencia al acta constitutiva del régimen jurídico de condominio y su reglamento;
II. Las obras de infraestructura y equipamiento que permanecerán a cargo del urbanizador y posteriormente de los condóminos;
III. Las modalidades que adoptará la prestación de los servicios públicos municipales, y IV. La referencia de las garantías específicas constituidas conforme la legislación aplicable.