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Artículo 295-Septies

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Sección Segunda. Del uso, creación y acceso compartido de la infraestructura para telecomunicaciones

Los ayuntamientos podrán:

I. Extender estímulos fiscales, descuentos o exenciones por concepto de licencias, permisos o derechos en sus leyes de ingresos, a los concesionarios que migren el despliegue del cableado aéreo a soterrado aprovechando la infraestructura municipal para telecomunicaciones existente; y II. Establecer incentivos y estímulos fiscales a los concesionarios y desarrolladores que participen en las estrategias de cofinanciamiento para la generación de infraestructura soterrada compartida de telecomunicaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.