Los ayuntamientos podrán:
I. Extender estímulos fiscales, descuentos o exenciones por concepto de licencias, permisos o derechos en sus leyes de ingresos, a los concesionarios que migren el despliegue del cableado aéreo a soterrado aprovechando la infraestructura municipal para telecomunicaciones existente; y II. Establecer incentivos y estímulos fiscales a los concesionarios y desarrolladores que participen en las estrategias de cofinanciamiento para la generación de infraestructura soterrada compartida de telecomunicaciones.