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Artículo 264

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo II. De los procedimientos para autorizar obras de urbanización

Una vez expedida la licencia de urbanización, la Dependencia Municipal entregará al urbanizador:

I. La copia certificada y sellada del proyecto definitivo de urbanización, y II. La bitácora autorizada para verificar la supervisión y control de las obras.

Al autorizar la bitácora, la autoridad municipal certificará las firmas de los peritos responsables que intervendrán en la supervisión y control de las obras.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.