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Artículo 250

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo II. De los procedimientos para autorizar obras de urbanización

Cuando el solicitante sea promotor inmobiliario, además de cumplir con los requisitos estipulados en los dos artículos que anteceden, deberá acompañar a la solicitud las copias de los convenios celebrados con los propietarios de los terrenos y poder suficiente para este trámite, en el caso de urbanizaciones para la expansión urbana, o de terrenos y edificios en el caso de urbanizaciones para la renovación urbana.

Toda solicitud para la autorización de un proyecto definitivo de urbanización deberá ir acompañada de la carta de aceptación de las personas que fungen como los directores responsables en los términos de lo establecido en el Titulo Décimo Primero.

Sólo se autorizarán como directores responsables para intervenir en obras de urbanización o de condominios y conjuntos habitacionales los profesionistas con título de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero en obras y servicios o profesiones afines, conforme las reglas que expida la Comisión Municipal de Directores Responsables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.